DEL COMITE EJECUTIVO : Ley 7372 y modificatoria Ley 7622.
Artículo 38 – El Comité Ejecutivo estará integrado por: El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Primer Vocal del Consejo Directivo. Funcionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por decisión de la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente posee doble voto.
Artículo 39 – Son facultades del Comité Ejecutivo:
a) Asumir las funciones del Consejo Directivo para la resolución de los asuntos ordinarios, de mera administración y en caso de emergencia, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión que realice dicho órgano.
b) Cumplir las funciones que el Consejo Directivo le delegue expresamente.
c) Ejecutar las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Matriculados y/o el Consejo Directivo cuando así lo dispusieren.
d) Revisar todo acto que lleve al cumplimiento del objeto y finalidades del Colegio, de acuerdo a la presente ley.
e) Fijar a requerimiento de partes, la comisión u honorarios en los casos que se sometan a su consideración, correspondiendo abonar los que se fundamentaran en la legislación vigente.