El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Mendoza le COMUNICA que conforme lo dispuesto en la ley 7372 y modif. se encuentra PROHIBIDO para los CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS:
PARTICIPAR DE SUS HONORARIOS A TERCEROS NO AUTORIZADOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
CONSTITUIR SOCIEDADES CON PERSONAS SUSPENDIDAS O EXCLUIDAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. Por su parte el Reglamento del C.C.P.I.M dispone que en las sociedades de profesionales, deberán ser todos sus socios matriculados en el Colegio, tener por único objeto la prestación de servicios profesionales además de estar inscriptas en el Registro respectivo que otorga el Colegio.
REALIZAR PUBLICIDAD O PROPAGANDA EN TERMINOS ENGAÑOSOS.
CEDER, ALQUILAR O FACILITAR SU MATRICULA O PERMITIR QUE BAJO SU NOMBRE O DE LA SOCIEDAD A LA QUE PERTENEZCA EFECTUEN OPERACIONES INMOBILIARIAS PERSONAS NO MATRICULADAS (por aplicación analógica del art. 19 de la ley 20.266).
En virtud de lo expuesto se le comunica que en caso de detectarse alguna de las mencionadas conductas, se procederá aplicar las sanciones correspondientes (SUSPENSION DE HASTA 2 AÑOS, CANCELACION DE MATRÍCULA, MULTA, INHABILITACION DE HASTA 5 AÑOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO).-